DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 49.6 Constitucional, 1 del Código Penal, 529 y 578.a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por los cargos calificados como APROVECHAMIENTO DE COSSAS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de los adolescentes, antes nombrados.
Firme la presente decisión ofíciese al departamento de Asesorìa Jurídica Nacional del Cuerpo de investigaciones Científicas; penales y Criminalisticas, para que incl.....