El Tribunal oídas la exposiciones tanto del perito como del Abogado ejecutante EMBARGA EJECUTIVAMENTE LOS DOS VEHICULOS antes descritos Y DECLARA la desposeción jurídica del bien y hasta por la cantidad de treinta y nueve millones quinientos sesenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 39.560.000,oo) cantidad ordenada por el Tribunal Comitente, de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela.