Este Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el sitio indicado por la parte actora. CONCLUSIÓN Este Tribunal visto el pedimento hecho por la Abogada: Carmen Josefina Best Dávila, en su carácter de Endosataria en Procuración, identificada en acta, solicitó al Tribunal, por cuanto no hay bienes del demandado en el local donde esta constituido el Tribunal y oída la información dada por la empleada del cafetín, se abstenga en este momento de practicar la medida de Embargo Preventivo, igualmente solicitó, se me fije nueva oportunidad para la ejecución respectiva y regrese a su sede natural, el Tribunal se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo, y en cuanto a su fijación por auto separado y dentro de la disponibilidad de tiempo fijara nueva oportunidad para su ejecución, y acuerda.....