Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente materializada y cumplida la medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre el bien inmueble objeto de la presente así como su desposesión jurídica y lo coloca en manos del DEPOSITARIO JUDICIAL PROVISIONAL NECESARIO designado en este acto. Se deja constancia que este Tribunal prestó gratuitamente sus servicios de conformidad a lo establecido en los Artículos Nº 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Finalmente siendo las doce horas de la mañana (12:00 p.m.), solicita el regreso a su sede natural. Seguidamente, el Secretario Titular da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma, que la presente acta carece de enmiendas, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. ALVARO ACEDO RONDON
Parte demandante
RAMON HUMBERTO RAMIREZ RAMIREZ
3.939.445.....