Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el derecho de la abogada MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO ARAQUE, al cobro de honorarios profesionales por actuaciones realizadas en el expediente Nº 20.386, especificadas en el titulo cuarto del escrito de intimación de honorarios judiciales, así como su respectiva indexación los cuales deberán ser calculados desde la fecha de la admisión de la demanda de intimación de honorarios hasta el momento del pago definitivo, contra el ciudadano RAFAEL RAMON UZCATEGUI LAMUS, y de conformidad con el articulo 25 de la Ley Abogados, emplácese a la parte demandada para que comparezca, por ante este Tribunal, dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO siguientes al de hoy, en cualesquie.....