Este Tribunal de conformidad con el artículo 1097 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 341 y 343 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite dicha REFORMA PARCIAL por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se emplaza a los ciudadanos FÉLIX MOLINA RINCÓN y ANTONIO JOSÉ FLORES, para que comparezcan por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes al de hoy, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que den contestación a la demanda original y su reforma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, Para la emisión de los respectivos recaudos de citación de los demandados de autos, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de este J.....