"...En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecho dentro del lapso indicado."
Tercero: Así las cosas, este Tribunal NIEGA el pedimento hecho por el abogado Roberto Castillo Marín, actuando con el carácter acreditado en autos, en relación a que se practique las citaciones de los ciudadanos Jean Luís Davila, Yulitza Anaya y German Adrián Morgado Campos, mediante carteles, por cuanto al acordarse la misma, se estaría violentando la norma transcrita, ya que dicha norma establece la consecuencia jurídica interpuesta por el Legislador, para el caso de que transcurran un lapso de sesenta (60) días entre la primera y la última citación, por cuanto se evidencia de autos que ha transcurrido el mencionado lapso y aún .....