Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jean Carlos Ramírez Parra, actuando como apoderado judicial del demandante de nulidad, el ciudadano Jhon Wualter Avendaño Peña, en contra de la decisión publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 30 de noviembre de 2017, en la causa principal Nº LP21-N-2016-000023.
SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido que declaró:
"(omissis)
[omissis]
Primero:SIN LUGAR el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el Ciudadano JHON WUALTER AVENDAÑO PEÑA, en contra, Providencia Administrativa Nº 00306-2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado B.....