este Juzgado de de Primera Instancia , en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCION PENAL, a favor de FERNANDEZ UVITREMUNDO, titular de la cédula de identidad N° 1.806.060, residenciado en la urbanización Carabobo, calle 1, casa N° 11, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal; perjuicio MARQUEZ DAVILA JORGE LUIS, menor de cinco años de edad, residenciado en el Barrio La Playa, casa s/n, una cuadra arriba del módulo Policial, El Vigía Estado Mérida, con fundamento legal en los artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos , 173, 318 numeral 3, 320 y 324, 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 377, 11.....