Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por los abogados Carla Gardenia Araque de Carrero, Wendy Lovely Rondón y Eduardo José Rodríguez Crespo, en su condición de Juezas Provisorias las dos primeras y el último de los nombrados, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en el recurso de apelación de auto signado con el N° LP01-R-2024-000129, interpuesto por los abogados José Humberto Volcanes Dávila y Mariela Patricia Brito Rangel, ambos actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Gaudy Nayiber Quintero Guillen, el cual guarda relación con la causa principal signada con el N° LP02-S-2022-002143, seguida en contra del ciudadano A.....