Vista las exposiciones de las partes, Fiscal Sexto del Ministerio Público, abg. HORTENCIA RIVAS, imputado YUNIOR JOSE RINCON SANCHEZ, y la Defensa Privada ISMAEL SEGUNDO CAÑAS; siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), e igualmente sentenciar conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem; este Tribunal de Control N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir: PRIMERO: ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado YUNIOR JOSE RINCON SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.039.179, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas. TERCERO: DECISIÓN POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme al artículo 376 del COPP. Por cuanto el imputado de autos, solicita al Tribunal la im.....