Sobre la base de las consideraciones fácticas y jurídicas, antes someramente explanadas, pasa este Tribunal a pronunciar en forma verbal la dispositiva de la presente sentencia, de la siguiente manera:
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ALARCÓN VALERO, MARÍA YRAIDES, titular de la cédula de identidad No. V-6.700.393, a través de su apoderado judicial Abogado NÉSTOR GERARDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.990.791, en contra del ciudadano VIVAS BLANCO, MARIO DE JESUS, titular de la cédula No. V-5.508.350, en su carácter de PROPIETARIO y RESPONSABLE de las cosas que tiene bajo su guarda, de conformidad con los artículos 1.185, 1.193 y 1.196 del Código Civil en concordancia con el artículo 127 de la Ley de T.....