Por las Consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de otorgamiento de Régimen abierto al penado HENRY EDUARDO GUEDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.