ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a los artículos 330, numeral 2° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra el imputado OBALDO HUMBERTO MORA VAZQUEZ, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, soltero, de ocupación obrero, nacido en fecha 03-09-78, de 29 años de edad, hijo de Maria Vázquez y Domingo Mora, titular de la cédula de identidad N° V. 14.249.204, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, calle principal, frente a la rampa, casa N° 02-100, El Vigía Estado Mérida de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perj.....