SEGUNDO: Por las razones antes expuestas y se observa que (identidad omitida) se encuentra en estado de salud delicado y humanamente le es imposible en los actuales momentos de dar cumplimiento con alguna de las medidas impuestas; vale decir, la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS COMUNITARIOS, en razón de la HEPATITIS A. Por las consideraciones ya enunciadas, a los fines de controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales y por razones de humanidad, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ACUERDA:
UNICO: se suspende el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente, es decir, la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS COMUNITARIOS, de conformidad con los 622 Parágrafo Primero, 646 y 647 de la LEY ORGANICA DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, artículo 26 y 43 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. .....