DISPOSITIVA
Por todos los anteriores razonamientos y fundamentos de derecho, este Tribunal Accidental de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Homologa la presente Conciliación entre el otrora Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) identificado up supra, y el ciudadano PABLO EMILIO QUINTERO, en los términos y condiciones antes señalados. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente. TERCERO: Decreta el cese de la medida cautelar de presentación cada ocho (8) días por ante la Prefectura Matriz de Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, que le fuera impuesta al adolescente en fecha 04-08-08. Ofíciese y diaricese.
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