DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Primero: Se declara con lugar la solicitud del Representante Fiscal en cuanto a la aprehensión en situación de flagrancia de conformidad con los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del investigado José Luís Guedes Rodríguez. Segundo: Se precalifica los delitos como Asalto a Transporte Público, cometido en perjuicio del ciudadano Juan José Carmona Rondón, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal y Porte Ilícito de Arma Blanca previsto y sancionado en el artículo 277 del mismo código penal, para el ciudadano José Luís Guedes R.....