DISPOSITIVA: El Juzgado en cumplimiento del Embargo Preventivo odenado por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 7.379, los abogados de la parte actora visto que el monto es irrisorio en relación con la deuda demandada solicitamos al Juzgado se abstenga de embargar la suma antes señalada, es todo este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto lo solicitado por la parte actora, se abstiene de practicar la medida para la cual fue comisionado este Juzgado. CONCLUSIÓN: La referida comisión permanece en el Juzgado a solicitud de la parte demandante.