PARTE DISPOSITIVA
En mérito de los fundamentos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE La demanda de tercería incoada con respecto a la demanda de reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por los ciudadanos YSMELI COROMOTO BRICEÑO y FRANKLIN JOSÉ MONTILLA BRICEÑO, en su condición de herederos del causante ISRAEL ANTONIO MONTILLA PARRA, en contra de la ciudadana MARLENE DEL CARMEN RIVAS, ya que el artículo 340 en su ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a los requisitos de forma del libelo de la demanda donde se señala que se debe indicar el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen; y en el caso que nos ocupa el demandante en tercería no indica en forma específica y .....