Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos CIRO ATILIO BRICEÑO BUSTOS y MORELIA BEATRIZ COLMENARES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, mecánico y de oficios domésticos, titulares de las cédulas de identidad números V-13.632.533 y V-14.929.616, en su orden respectivo, domiciliados el primero, en el Sector Agua Blanca, carretera trasandina casa s/n y la segunda en la Avenida Miranda, casa s/n, ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábiles, en consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA hoy día REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 23, de fecha 21 .....