Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, interpuesta por la ciudadana MIRIAM ROSALIA GARCIA CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.539.107, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARTHA EVANGELINA OCHOA DE GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.475, contra los ciudadanos NICOLAS BELLORIN PATIÑO y VICTOR SANTOS ABREU FIGUERAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad N° 3.487.163 y 9.975.663 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 341 eiusdem y criterios jurisprudenciales citados. En consecuencia se da por terminado el juicio y se ordena el.....