El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: PRIMERO: NIEGA la admisión de la SOLICITUD DE MEDIDA PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, incoada por el ciudadano abogado CARLOS ALFREDO AGOSTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.719.867, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.117, con domicilio en la urbanización Osuna Rodríguez parte media, bloque 12, Apartamento 00-04, Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propia representación y en condición de miembro de la ASOCIACIÓN CONSEJO CAMPESINO AGROPRODUCTOR LOS CUROS, protocolizada por ante el Registro Principal de Mérida en fecha 18 de marzo del 2021, bajo el número 2, folio 10 al 20, protocolo primero, tomo 2, trimestre primero del mismo año. Así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión.