este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por la ciudadana GABRIELA ANYELY CACERES RANGEL, titular de la cédula de identidad NºV-13.097.599, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre y representación del ciudadano GIANLUCA HONORE CONTE ROMANO, titular de la cédula de identidad N° V-23.390.414,asistida por el abogado en ejercicioGERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.720.705, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.476, De conformidad con lo establecido en los artículos 166 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo establecido en el artículo 4° de l.....