De lo ante expuesto, el TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la Vindicta Pública de homologar el Acuerdo suscrito por las partes ante su Despacho en fecha 16-08-04 e inserto a los folios 43 al 45. Por cuanto al no existir la imputación de un presunto tipo de Delito para el investigado por parte del titular de la acción penal, donde se tipifique la conducta delictual del investigado BARRIOS PAREDES ALMILKAR ROBERTO en el Ordenamiento Jurídico Penal, contrariándose el Principio de Legalidad consagrado en el artículo 1 del Código Penal y 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional, mal puede este Tribunal fijar Audiencia Especial para Aprobar y homologar un Acuerdo Reparatorio, cuando la norma jurídica del artículo 40 del C.O.P.P ordena que EFECTIVAMENTE SE ESTE EN PRESENCIA DE UN HECHO PUNIBLE. Debiendo especif.....