y por cuanto el desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo solicitado se da por terminado el juicio, y se ordena el archivo del expediente.