Este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la cual se encuentra como imputado el ciudadano ILDEMARO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.235.244, residenciado en el Barrio El Carmen, calle 1, entre calles 10 y 11, casa N° 10-63, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de los ciudadanos OMAR ALBERTO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.219.932, residenciado en el Barrio El Carmen, calle 1, entre calles 10 y 11, casa N° 10-63, El Vigía, Estado Mérida, MAR.....