Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°. Inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido del presente auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitándole la remisión de la certificación de antecedentes penales del penado: CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, de profesión comerciante, hijo de NELSON HERNÁNDEZ LARGO y de ONEIDA TORRES FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V-18.064.259, remitiéndole copias certificadas de la sentencia. Cúmplase.
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