DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este tribunal de conformidad con el artículo 579 de la ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: a) Se admite la totalidad de la acusación de conformidad con el artículo 578 letra "a" de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. b) Se admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público y por la defensa privada, de conformidad con los artículos 197, 198, 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se mantiene la medida cautelar establecida en el artículo 581 letra "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente AVENDAÑO BREPPE JUAN MANUEL, antes identificado, como coautor por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles previsto en el artículo 406.1 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, con las .....