Por mérito de lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 Constitucional, los artículos 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida cautelar de presentación periódica, impuesta por la Jueza de Control Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, en el día 20 de julio de 2007, (F 220 al 222.) y en consecuencia DECLARA EN REBELDÍA AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, y acuerda su UBICACIÓN INMEDIATA. Líbrese oficio a la Subcomisarìa policial Nº 12 con sede en la ciudad de El Vigìa.
Por cuanto se observa del folio doscientos cincuenta (250), que la fijación del juicio oral dependía de la decisión que tomase este despacho en relación a las presentaciones del adolescente, en cumplimiento de la medida cautelar y una vez que llegase la información del Cuerpo de Alguaciles, este Tribunal acuerda fij.....