El Tribunal en cumplimiento de la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se traslado y constituyó en el sitio indicado por la parte actora.- CONCLUSIÒN: Este Tribunal visto el señalamiento hecho por la parte actora, y previo el informe rendido por el practico nombrado, declaro formal, solemne y ejecutivamente embargo el inmueble suficientemente identificado en la presente acta, y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declaró la desposesión jurídica del embargado, y acordó respetarle sus derechos al arrendatario Ciudadano: Gustavo Adolfo García Arellano, de seguir ocupando el inmueble hasta tanto el Tribunal de la causa resuelva la incidencia surgida en el presente acto; a tal efecto le asigna la guardia y custodia del inmueble objeto de la presente medida y procediendo a juramentarlo en tal carácter, y procedió a depositarlo en la depositaria.....