PRIMERO: Vista la admisión de los hechos, realizada por los acusados de autos Jean Carlos Rondón Santiago y Jimmy Alberto Santiago Bellorin, debidamente identificados, éste Juzgador admite la misma en virtud que los acusados lo hicieron en forma libre, voluntaria, a viva voz y sin coacción; encontrándose ajustada a derecho, por haberse realizado bajo la Garantía del Derecho a la Defensa y del Debido Proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENA al acusado ciudadano: Jean Carlos Rondón Santiago, antes identificado, a cumplir la pena de un (01) año y nueve (09) meses de prisión por la comisión de los delitos Porte Ilícito de Arma Blanca y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivo, y 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del .....