Este Tribunal en cumplimiento de la Comisión conferida, por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el sitio indiciado por la parte actora. CONCLUSIÓN: Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, visto el señalamiento hecho por el Apoderado Judicial Actor, antes identificado y en cumplimiento de la comisión conferida administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara formalmente embargado el vehículo antes identificado, y declara de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, la desposesión jurídica del ejecutado hasta por la cantidad de cuarenta y dos bolívares con dieciocho céntimos (Bs.43.242,18), a quien en este mismo acto e procedió a entregárselo al representante de la Depositaria Judicial los Andes C.A, quien lo .....