PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa referida al ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los abogados ELADIO ENRIQUE GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ y BETTY MARÍA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ apoderados judiciales de los co-demandados JAVIER JOSÉ SANTIAGO PACHECO, GERARDO DE JESÚS SANTIAGO PACHECO, PEDRO ENRIQUE SANTIAGO PACHECO y JOSÉ GREGORIO SANTIAGO PACHECO, en el procedimiento que por Otorgamiento de Documento, intentara en su contra el abogado PABLO IZARRA GONZALES, apoderado judicial de la parte demandante YEGNNY CAROLINA OSORIO ANDARA, en su nombre y en su condición de propietaria de la FIRMA PERSONAL DENOMINADA "ARQ-EXT". Y así se decide.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 274 ejusdem, se condena en costas a la parte codemandada quien opuso la incidencia de cuestiones previas. Y así se decide.
TERCERO: Conforme al ordinal 2º del artículo 358 de.....