Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó desde la 9:17 a.m. en la dirección indicada al comienzo de la presente acta, y en cumplimiento de la Comisión conferida, Secuestro el inmueble, de conformidad con el artículo 599 ordinal 7º fundamentado en sus dos últimos numerales, es decir, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras que este obligado según el contrato del Código de Procedimiento Civil, y lo depositó en la persona de su propietaria la Entidad Federal del Estado Mérida, representada por el Procurador General del Estado, quién estando presente lo recibió, totalmente desocupado de bienes y personas; en las condiciones descritas por el practico, y cumplida la presente comisión acuerda devolverla al comitente, conforme a auto que dictará constante de (37) folios útiles, junto con Oficio Nº (357-2011). Terminó se leyó y conform.....