por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente Juicio. Se acuerda suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 10-11-2009 y la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 10-08-2012. Este Tribunal se abstiene de ARCHIVAR el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado. Igualmente líbrese oficio de notificación al ciudadano GRABIEL ANTONIO BELANDRIA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.295.902, quien fue designado como Depositario Provisional, en acta de Embargo de fecha diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), efectuada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar,.....