DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos y del análisis del acervo probatorio este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión Previa opuesta, contenida en el Ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal acuerda Paralizar el presente juicio, en los términos y condiciones estipuladas, en el último aparte del artículo 867 ejusdem.
TERCERO: SIN LUGAR, la cuestión Previa opuesta, contenida en el Ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza.....