eSTE tRIBUNAL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley efectúa los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos: BELTRAN ANTONIO VILLARREAL VILLARREAL Y ALVIRA DEL CARMEN GARCIA DE VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 10.035.497 y V- 11.896.216, en su orden respectivo, domiciliados el primero en el sector el Kennedy y la segunda en el Sector Barrio Piñango, ambos de esta Población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante LA PREFECTURA CIVIL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy día REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERID.....