Se ADMITE por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la Ley, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano HENRY ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.479.152, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la ABG. MARBELLA JOSEFINA BALZA OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.000.082, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.941, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación la notificación mediante boleta al FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto.....