D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal TERCERO de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Mérida, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos: ENDER ALFONSO PRIETO GUZMAN Y CARMEN TERESA RANGEL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V.- 13.803.773 y V.- 12.352.082, respectivamente y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día 24 de Noviembre de 1.995, por ante la Oficina de Registro Civil Municipal Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios .....