Se declaró la NULIDAD de la sentencia interlocutoria apelada, de fecha 23 de julio de 2004, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por ser ese Tribunal incompetente por razón de la materia para conocer y decidir la querella interdictal propuesta. En tal virtud, se REPUSÓ el procedimiento al estado en que se encontraba para la fecha en que se dictó dicha decisión, a fin de que el mencionado Tribunal proceda a DECLINAR la competencia en el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, al cual se considera competente por razón de la materia para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión interdictal interpuesta.