El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado JOHAN LEONARDO ALBARRÁN FERNÁNDEZ (identificado en autos) en relación al delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal; 2.- Impone al imputado de autos, la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, la cual será cumplida en el Internado Judicial Los Andes; 3.- Ordena la aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa, para lo cual se acuerda remitir el presente legajo al Tribunal de juicio competente, una vez firme lo antes resuelto. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 250, 251, 252 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 458 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y defensa actuante de la public.....