DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 05 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declina el conocimiento de la presente causa a la Administración Aduanera y Tributaria, tal como lo fuera solicitado por la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público. Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 4, 6, del Código Orgánico Procesal Penal; 5 de la Ley sobre el Delito de Contrabando. En consecuencia, notifíquese a las partes y remítase a dicha institución en su oportunidad legal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veinte y seis (26) días del mes de noviembre (11) de dos mil siete (2007).