Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIA DEL ESTADO MRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA CONSTITUCIÓN Y SUS LEYES, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada interpuesta por los cónyuges ciudadanos DIOGENES ALBERTO PEÑA Y MARCOLINA LACRUZ PUENTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-8.028.763 y V-12.219.923, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hechos por mas de cinco años, conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil, celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 22 de noviembre de 1982, según acta N.....