este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, hecho por la parte demandante en el presente expediente Civil N° 7540, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la Medida de Embargo ejecutivo, decretada según auto de fecha 25 de abril de 2.007. Ofíciese lo conducente al depositario judicial para que haga la entrega de dicho inmueble. Librese copia fotostática certificada del presente auto y entréguese al interesado. Archivase el presente expediente.-