De manera pues, que nuestra Constitución prevé la imprescriptibilidad de las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra el tráfico de estupefacientes (en todas sus modalidades), pues como lo ha señalado la Sala de Casación Penal, causan un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo, ponen en peligro y afectan la seguridad social y hasta la seguridad del Estado; en tal sentido, resulta improcedente lo solicitado por el Defensor Público Especializado y por ende se declara sin lugar la solicitud de de prescripción de la acción penal en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento de los hechos, seguido contra el investigado (IDENTIDAD OMITIDA), y, así lo decide, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolesce.....