declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano ANGEL ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, cedulado bajo el Nro. 7.644.068, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por la ciudadana RUZ MARINA SANGRONI ARCALLA, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 7.776.021, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio San Carlos de Zulia, Distrito Colón, Estado Zulia, en fecha 02 de abril de 1976, acta Nro. 64, folios 164, 165, 166; año 1976, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.