Además, es importante señalar, que en el supuesto que se desestimara la presente solicitud de amparo en la definitiva, se acordaría inmediatamente la suspensión de la medida decretada y la causa continuaría su curso, pues la vigencia de la medida cautelar es sólo por el tiempo que dure el presente procedimiento de amparo.
En tal virtud, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley para el decreto de la cautelar solicitada, y así se declara.
De modo que este Juzgado, actuando en sede Constitucional, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA DECISIÓN, en la causa que por resolución de contrato de arrendamiento fuera interpuesta por la ciudadana LOURDES ARMIDA QUINTERO DE LANZELLOTTI, contra el ciudadano CARLOS LEONARDO LOBO FIGUEROA, y que cursa por ante el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el expediente signado con el número 6.769, de la nomenclatura propi.....