"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano María José Díaz Mancilla, asistido por el abogado en ejercicio Naudi Ramón Vergara Torrealba, contra la ciudadana Tania del Carmen Quintero Quintero, ya identificados, por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, por ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide..."