PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana LUISA YURAIMA MORA, contra la sociedad mercantil BAR RESTAURANT CLUB NOCTURNO DOÑA JUANA C.A., representada por los ciudadanos Martín Calderón Hernández y/o Suee Oddille Otalvora de Calderón y el ciudadano LUIS ERNESTO ACOSTA DURAY, anteriormente identificados.
SEGUNDO: Se condena a la sociedad mercantil BAR RESTAURANT CLUB NOCTURNO DOÑA JUANA C.A., representada por los ciudadanos Martín Calderón Hernández y/o Suee Oddille Otalvora de Calderón y el ciudadano LUIS ERNESTO ACOSTA DURAY, a pagar a la ciudadana LUISA YURAIMA MORA venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.106.366, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 75.943,54 BS.), por los conceptos anteriormente señalados.