PRIMERO: Con lugar la demanda por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA incoada por la ciudadana GLORIA JOSEFINA NORIEGA GUTIERREZ, debidamente asistida por la abogada MAYOLA DEL CARMEN PABÓN ESCALANTE contra el ciudadano PEDRO RAMÓN BARRIOS, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Por consecuencia de la declaratoria con lugar de la demanda, se reconoce la existencia de una relación concubinaria entre la ciudadana GLORIA JOSEFINA NORIEGA GUTIERREZ y el ciudadano PEDRO RAMÓN BARRIOS, desde el tres (03) de mayo de mil novecientos noventa y tres 1993 hasta el día diez (10) de enero de dos mil nueve (2009).
TERCERO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil Vigente, se ordena la INSERCIÓN de la presente sentencia de Reconocimiento de Unión Concubinaria en los libros correspondientes llevados por la oficina del REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, así como también en los lib.....